Resumen: Se recurre por el INSS una sentencia que reconoce el derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia natural y que la Sala desestima pues concurren los riesgos, en este caso además el COVID-19, de modo que el trabajo habitual de la trabajadora es incompatible con la lactancia natural, y la empleadora certifica e informa que es imposible adaptar o cambiar el puesto de trabajo de la demandante. La situación protegida, genéricamente recogida como riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, es aquella en que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Se construye, por lo tanto, sobre las dos siguientes condiciones legales: que las condiciones de trabajo influyan negativamente en la salud de la mujer o del hijo; y, que se suspenda el contrato por riesgo durante la lactancia natural. Tales presupuestos legales deben ser acreditados por el Informe médico correspondiente con el que se debe acreditar también la situación de base que los origina: la lactancia natural, y no artificial. Pero lo que no exige la norma es que, periódicamente, la trabajadora deba acreditar que sigue con la lactancia natural. De la dicción normativa lo que se presume es, justamente, lo contrario.